“…de conformidad con los hechos acreditados por el a quo, Cámara Penal establece que, de los mismos se desprenden los elementos necesarios para la construcción jurídica del delito de asociación ilícita, pues se acreditó que: (…), son integrantes de la clica denominada (…), la cual pertenece a su vez a la organización criminal denominada (…), la cual ha existido previamente y de la cual forman parte, desde el (…) hasta la presente fecha, recibiendo órdenes de los coordinadores operativos de las calles de la misma clica que no han sido identificados, quienes se encargan de recibir el dinero que se exige en concepto de “extorsión” a los socios o dueños de buses urbanos pertenecientes a la entidad denominada (…). Asimismo, que la organización criminal a la que pertenecen los acusados tiene la siguiente estructura jerárquica: a) jefe ranflero; b) homi brincado y/o soldado coordinador; c) chequeos y/o sicarios; y d) paros y/o banderas. Dicha clica tiene su “punto” o lugar de operaciones en el área de (…), lugar donde llevan a cabo la mayoría de sus actos; teniendo los acusados (…), el puesto jerárquico dentro de dicha organización criminal de Chequeos o Sicarios y las acusadas (…), el puesto jerárquico de banderas o paros dentro de dicha organización criminal. De lo anterior, se desprenden los elementos sustanciales que forman parte del tipo penal de asociación ilícita, (…). Con esto se denota que la organización y pluralidad de sujetos activos no existió de manera fortuita para la comisión inmediata de un único delito, más bien se desprende como fin común la pluralidad de planes delictivos…”